domingo, 23 de septiembre de 2012

Procesos Humanos

De Gustavo Derfler 1976 Por la memoria Nunca mas
PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2012

PIDEN JUSTICIA ESPECIALIZADA EN CAUSAS DE TERRORISMO DE ESTADO


Ante repetidos incidentes en los que las víctimas debieron enfrentar a sus torturadores, proponen instrumentar un Juzgado y una fiscalía especiales para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado. Crearían una unidad de investigación de los casos en el Ministerio del Interior, surgirían las figuras del querellante, el colaborador y se generaría un sistema de protección a testigos.


ROGER RODRIGUEZ / rogerrodriguez@adinet.com.uy

Un proyecto de ley por el que se crearían un juzgado y una fiscalía especiales para las causas de derechos humanos y a través del cual se consagrarían las figuras del querellante, el colaborador y un sistema de protección a víctimas y testigos, será presentado a legisladores del Frente Amplio para su aprobación parlamentaria e implementación en el sistema judicial a partir de enero de 2013.
La iniciativa surge ante episodios que se ha reiterado en varias causas judiciales por crímenes de la dictadura, donde decenas de testigos y víctimas han sufrido situaciones traumáticas al tener que enfrentar a sus represores (torturadores y en algunos casos violadores) sin que el sistema judicial les ampare con un servicio en el que no deban aguardar la audiencia en una misma sala de espera o compartirla con otros delincuentes.
La propuesta legislativa fue solicitada a sus abogados por el grupo de mujeres que denunció la violencia sexual como tortura. Sus patrocinadores buscaron en la normativa uruguaya y en leyes extranjeras distintas figuras legales que permitieran una protección a esas y otras víctimas de crímenes de lesa humanidad, delito que requiere de magistrados y acusadores especializados.
En las últimas semanas, también en la causa conocida como “Operación Morgan” (por la que la dictadura centró su represión sobre el Partido Comunista del Uruguay con un saldo de 17 muertos y 23 desaparecidos) se registraron momentos de tensión durante el careo entre víctimas y victimarios y ante errores de citación: se llevó al juzgado al procesado coronel Gilberto Vázquez cuando el requerido era su tío Victoriano.

JUEZ, FISCAL E INVESTIGADOR
El proyecto de ley crea un juzgado letrado de primera instancia en lo penal con especialización en los crímenes cometidos durante el período del terrorismo de Estado (1968-1985), que tenga sede en Montevideo pero con jurisdicción en todo el país y en los delitos cometidos en el exterior. También propone la creación por parte del Ministerio Público de una fiscalía con idénticas funciones.
Se tratarían los delitos cometidos por agentes del Estado (policías, militares y civiles asimilados o que actuaron bajo el amparo de funcionarios públicos) contra personas debido a su afinidad ideológica, sindical, gremial, religiosa o su orientación sexual; o según la tipificación de la Ley 18.026 que adaptó a Uruguay las tipificaciones del Tratado de Roma contra el genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad.
También se prevé la creación en la órbita del Ministerio del Interior de una “unidad de investigación y seguimiento” de las causas de derechos humanos, con el cometido de auxiliar al juez, con acceso a todos los registros y archivos estatales (lo que no podrán oponerle ningún secreto) y con la posibilidad de indagar en los casos que actualmente están en trámite o que se abran en el futuro.
Su competencia incluirá el cruzamiento de la información colectada, a efectos de dotar de mayor eficacia a los procesos relativos a los delitos indicados en el artículo que antecede. Dicha unidad contará con la participación de integrantes de la División de crimen organizado, INTERPOL, de la oficina de seguimiento, del fiscal encargado de la Fiscalía creada por esta ley, y de un responsable de la investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado”, propone el proyecto de ley.

EL QUERELLANTE Y EL COLABORADOR
La ley incluye crear la figura del querellante para que ejerza la acción penal en aquellos casos en los que la fiscalía haya pedido el sobreseimiento de los denunciados. El representante de las víctimas deberá acusar dentro de las 48 horas según lo que establece el artículo 233 del Código del Proceso Penal. El querellante podrá apelar y recurrir incluso ante la Suprema Corte de Justicia, sin participación de la fiscalía.
Del mismo modo, también se impulsa incorporar la figura del “colaborador”, por la cual la fiscalía podrá “acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados creados por esta ley, la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria” si aporta información relevante.
El “colaborador” debe revelar la identidad de “autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación” o aportar “información que permita ubicar restos de personas desaparecidas, así como de personas cuyo estado civil haya sido alterado”.
Finalmente, se propicia la creación de un sistema de “protección de víctimas, testigos y colaboradores”, “cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares”. Se prevé otorgar custodia, citación reservada, zonas de exclusión, prohibición de registros gráficos, testimonio audiovisual, “reubicación” (cambio de identidad) y hasta asistencia económica.




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