viernes, 28 de septiembre de 2012

Copia del plan "Noche y niebla" de los nazis


Denunciamos un desborde de Poder
y gravísima ilegalidad del Ministro de Defensa Nacional ocurrida hoy

 Se trata de procedimientos iniciados por mis denuncias de octubre 17 compartidas progresivamente con todos los compañeros y compañeras citados (Martha Valentini, Beatriz Weisman, Mario Italo Moreni, Albert Moreira, Dari Mendiondo y Clarel de los Santos, además de Amalia Chizmich, Alcidez Lanza y H. Joffre, quienes por razones de salud no pudieron asistir. Además con la comparecencia del abogado defensor Federico Alvarez Petraglia. Acción judicial auspiciada públicamente por la Asociación de la Prensa Uruguaya, cuyo fotógrafo habitual Freddy Navarro junto a otros dos profesionales, cameman y sonidista, fueron previamente impedidos de hacer registros audiovisuales complementarios a los judiciales, dentro de dichas unidades militares, pero igual los cumplieron parcialmente hoy desde la calle en la previa, e inmediatamente después de dicha acción judicial, parcialmente truncada en un desborde inconstitucional del referido Ministro, al prohibir el necesario como obligatorio registro fotográfico técnico que debe complementar todo reconocimiento judicial de lugares donde se han denunciado acciones delictivas, mas estos que son delitos de lesa humanidad, como terrorismo de Estado con la aplicación masiva y sistemática de la tortura, cuyo castigo es de carácter NECESARIO, UNIVERSAL e IMPRESCRIPRIBLE, la misma tortura que el líder de dichos criminales Jose Gavazzo ha salido a defender, en libro autobiográfico amplificado hoy mismo en primera y ultima pagina de Búsqueda: “ Gavazzo acepta que aplicó “apremios físicos” y “apretó el gañote” a presos para evitar que un régimen “comunista” se instalara en Uruguay” (pag 48) “…porque “en la guerra” el tiempo era fundamental, y acepta que les “saltaba arriba” y les apretaba “el gañote” hasta sacarles la información.” (primera plana). 

Tristísimo, chocante e inaceptable simultáneo del Sr. Ministro Eleuterio Fernández Huidobro que hoy, sobre las 14 hs., consultado desde el comando del Servicio de Materiales y Armamentos del Ejército a instancias de la Juez de Primera Instancia en lo Penal de 7to Turno, Dra. Mariana Mota , acompañada por la Fiscal competente Ana María Telechea, reclamaba el respeto a sus fueros para pasar desplegar, con media docena de funcionarios de la Policía , la integridad de registros y peritajes que deben incluir fotografías de las escenas de los , según reconocimientos convergente y múltiple del denunciante y siete de los testigos, a su vez denunciantes en otras causas simultáneas.


La magistrada procesara en su leal saber y entender (tal como lo ha demostrado repetidamente) las acciones frente a esta violación flagrante de la institucionalidad, como que también es de su competencia la titularidad de los derechos básicos de ciudadanos víctimas del terrorismo de Estado y que esperan las indagaciones especializadas que hagan justicia.


Independientemente de lo cual, desde este momento nosotros accionamos públicamente nuestra denuncia y derechos al igual que el conjunto de ciudadanos, frente a esta violación de normas constitucionales. Movida que procesaremos además por nuestra cuenta, con el conjunto de organizaciones y defensores de los DD.HH., en defensa además del derecho a registros directos independientes que solicitamos infructuosamente hace una semana al Ministro Fernandez Huidobro, en función de la Ley Nº 18.596 del 18 de setiembre de 2009 de reparación integral (en particular

artículos 4,5,6,7 y 8., dentro del marco de lo establecido por el artículo 19 de la Resolución Nº 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

Así Art 7.- El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley


Artículo 8°.- En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.

Rodolfo Porley








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